El Juez me dejó ver a mis hijos, pero su mamá me los niega, ¿cuáles son mis derechos?

Nestor Eduardo Romero Dorado • 22 de julio de 2025

Papá también tiene derechos. No sólo obligaciones.

De acuerdo con la tesis aislada con número de registro 2026275, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 24, abril de 2023, tomo III, página 2567, tú como padre podrías solicitarle al Juez que advierta a la madre de tus hijos que te otorgará a ti la guarda y custodia, si ella entorpece o te niega la convivencia con tus hijos, lo cual es una revolución absoluta en la forma de pensar de nuestros Jueces, porque lo normal era agotar un procedimiento largo, costoso y desgastante para obligar a que mamá permitiera la convivencia con papá. Este criterio acorta significativamente un proceso que, de por sí, debería ser sencillo.

Un aplauso para nuestros Magistrados Federales que sostuvieron tan valiente criterio, será en beneficio de tus hijos y de una relación más armoniosa para tu familia.

Si deseas iniciar un régimen de visitas, manda whatsapp y recibe asesoría para tu problema: 56-66-65-05-12.

por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Si eres mujer y tu pareja te está violentando reiteradamente con amenazas, insultos, devaluaciones, comparaciones, desprecios, indiferencias y/o culpándote, tienes dos opciones: 1 ) empezar a ser más asertiva y saber poner límites, como por ejemplo, decir: “¡No me hables de esa manera!” o “Déjame pensarlo, lo voy a analizar”, entre otras frases asertivas; o bien 2) iniciar un procedimiento por violencia familiar ante el Centro de Justicia para Mujeres más cercano a tu domicilio, donde después de una evaluación exhaustiva, te otorgarán representación legal gratuita para que le soliciten al Juez medidas de protección a tu favor, como pueden ser una advertencia para el agresor de abstenerse de seguir molestándote o bien, de arrestarlo o multarlo y si es el caso, se inicie una investigación criminal en su contra, por un posible delito que él haya cometido en tu contra. Como consecuencia, le harán saber las medidas que el Juez tome en su contra de forma inmediata, para que se abstenga de seguirte causando molestias. Si requieres asesoría en temas de violencia de género, marca: 56-66-65-05-12. Te ayudamos a salir del problema.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Si estás pensando en divorciarte, estos son los documentos que requieres para iniciar tu trámite: 1) Acta de matrimonio (obligatorio); 2) Actas de nacimiento (obligatorio, si procrearon hijos); 3) Escrituras públicas (opcional) de las casas, departamentos o terrenos que hayan adquirido durante el matrimonio (ojo, los contratos privados no sirven para tu divorcio); 4) Facturas (opcional) de todos los bienes muebles que hayan adquirido (por ejemplo, coches, joyas, menaje, etc.); 5) Estados de cuenta bancarios (opcional), a nombre de cualquiera de los cónyuges; 6) Tickets de compra (opcional), facturas o notas de venta de todos los gastos que hayas hecho en tus hijos dentro de los tres meses previos. 7) Avalúo realizado por perito, respecto de los bienes que deban repartirse o venderse. Las actas de matrimonio y de nacimiento se sugiere que sean en copia del libro, es decir, una copia fotostática de su original que obra en el Registro Civil. Lo anterior, porque algunos Jueces desean cerciorarse de ciertos datos fidedignos, como conocer quiénes son los abuelos de los hijos, por ejemplo, entre otras cuestiones. ¿Deseas iniciar tu trámite de divorcio? Permítenos ayudarte, manda whatsapp: 56-66-65-05-12.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Lamentablemente no, no es posible; al menos no por capricho o por despecho. Los casos en que el padre demuestre que no es su hijo biológico (y este principio tiene determinadas excepciones jurisprudenciales) son los casos donde tu hijo puede perder su apellido paterno; estos juicios se basan en el derecho de filiación que tiene tu hijo, es decir, él puede y debe saber quiénes son sus ascendientes biológicos y saber a qué familia pertenecen. Así, el artículo 338 del Código Civil para el Distrito Federal define a la filiación como “la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia”. Cabe decir que la excepción más importante que tiene el derecho de filiación es el derecho humano a la identidad previsto en nuestra Constitución Federal y por el cual, algunos Tribunales Federales han resuelto que, a pesar de que quien aparece como padre en el acta de nacimiento y que, biológicamente no lo sea, no puede pedir el desconocimiento de la paternidad, pues los hijos sufrirían un fuerte golpe emocional, es decir, tendrían una crisis de identidad severa. Lo anterior, pretende conservar el vínculo familiar con sus demás parientes (padre, abuelos, tíos, etc.), derivado del acta de nacimiento. ¿Requieres mayor asesoría en temas de filiación?... Llama: 56-66-65-05-12.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
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por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Según las causales previstas en la ley familiar de tu entidad federativa, si el padre de tus hijos: 1) no ha dado pensión alimenticia por un lapso mayor a 90 días; 2) lo ha maltratado, física o emocionalmente; 3) lo ha abandonado, injustificadamente, por más de tres meses; 4) cometió un delito intencional contra tu hijo; 5) cometió delito intencional contra cualquier otra persona por más de dos ocasiones; Puedes demandar la pérdida de la patria potestad, para que un Juez declare que el padre de tus hijos ya no tendrá ningún derecho sobre tu hijo (el más común en la práctica es el relativo a otorgar su consentimiento para que pueda salir del país), conservando únicamente las obligaciones (pagar la pensión alimenticia). En Abogados Familiaristas somos expertos en juicios de pérdida de patria potestad, llámanos: 56-66-65-05-12.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Puedes pelear la casa para tus hijos, siempre y cuando: 1) La casa tenga ESCRITURAS PÚBLICAS a nombre de cualquiera de ustedes dos (papá o mamá) o ambos; los contratos privados de compraventa, donación o cesión de derechos NO sirven; 2) La casa no tenga algún gravamen (como un crédito hipotecario a favor de INFONAVIT, FOVISSSTE o un Banco) y/o esté en remate judicial a consecuencia de ello (a menos que tengas el dinero suficiente para pagar un amparo o una tercería); y 3) El padre de tus hijos no haya pagado pensión alimenticia por un tiempo considerable, que justifique el embargo de su parte proporcional sobre la casa. O también puede darse el caso en que el papá te quiera ceder los derechos de la casa de forma voluntaria, deba o no deba pensión alimenticia para tus hijos. Si requieres apoyo para pelear la casa para tus hijos, podemos ayudarte. Manda mensaje: 56-66-65-05-12
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Si durante el matrimonio sólo te dedicaste a cuidar de tus hijos y a tu hogar, la ley te protege con el derecho a una pensión compensatoria, que se refiere a la posibilidad de obtener una reparación económica por la pérdida de la oportunidad que tuviste de tener un trabajo bien remunerado, a esto se le conoce como pérdida de oportunidad. Si deseas tramitar tu derecho a una pensión compensatoria, échanos una llamada, y con gusto te ayudamos. Somos abogados familiaristas, especialistas en Derecho Familiar. Cel/whatsapp: 56-66-65-05-12
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
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por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
A veces papá desaparece, sin dejar ningún rastro. Y su familia lo niega. Notificarlo es una obligación que tienes para poder cobrarle la pensión alimenticia, divorciarte o quitarle los derechos sobre tus hijos. ¿Te ha pasado… le ha pasado a tu comadre, o a tu vecina? Y te preguntarás… ¿qué se puede hacer en estos casos? Fácil, notificarlo por Edictos, es decir, publicaciones en los periódicos que te indique el Juez, recién cuando vas iniciando tu juicio en contra de él. Y es perfectamente válido. Y totalmente legal. Si no me crees, consúltalo. Te podemos ayudar a demandarlo. Marca: 56-66-65-05-12.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 14 de mayo de 2025
Si el padre de tus hijos jamás dió un sólo peso para su manutención, tal vez quieras saber que ellos, cuando sean mayores de edad, podrían pedir el pago de todos esos años en los que el Señor, nunca aportó. Así es, en octubre de 2023 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó una jurisprudencia por mayoría de votos, con número de tesis de jurisprudencia 141/2023, en la cual, básicamente le concede el derecho de cobro a los hijos mayores de edad, sobre la pensión alimenticia de forma retroactiva, al día que nacieron. Te explico, la pensión alimenticia tiene, entre otras características, la de ser imprescriptible, lo cual significa que el derecho a cobrarla no desaparece con el simple paso del tiempo, como sí ocurre con otro tipo de deudas (como las que derivan de un pagaré o un contrato, por ejemplo). Esto tiene una lógica muy sencilla de entender: no dejar desprotegidos a los hijos cuando son menores de edad, porque ellos, por su condición vulnerable, no pueden allegarse de los satisfactores necesarios para su pleno desarrollo y se pondría en riesgo su subsistencia misma. Bueno, pues resulta que en el Estado de Morelos existe un artículo del Código Familiar que no regula esto con claridad y la Suprema Corte, al interpretarlo, sostuvo que el padre deudor, debía pagar la pensión desde el momento en que nació su hijo y hasta los primeros 18 años de edad, momento hasta el cual en nuestro sistema jurídico, dejamos de ser “menores de edad”, y a partir de este momento, podemos demandar por nuestra cuenta, la pensión alimenticia a nuestros padres. Esta interpretación dió lugar al cobro de la "pensión alimenticia retroactiva". Hay que hacer un paréntesis para precisar qué se entiende por retroactivididad en nuestro sistema legal. Bueno, este término se usa para prohibir que una situación de hecho actual, sea regulada por una ley anterior, a excepción de que esa ley beneficie, en casos muy particulares, a la persona que está solicitando se le haga justicia, como en este caso por ejemplo. Aclarado lo anterior, entremos en materia. El criterio de la Corte es que “el derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible”, básicamente porque no importa que la ley sea “olvidadiza” y que sólo señale que pueden cobrarse las pensiones actuales y las futuras, porque esa omisión no excluye, de ninguna manera, las pensiones que no se pagaron en el pasado, que es lo que buscaba el padre en este caso en concreto. La ley, que es el único lugar donde puede establecerse quién, cómo y en qué cantidad debe pagarse pensión alimenticia, fue omisa y no reguló los alimentos pasados o retroactivos. Y la Corte dió luz verde, para que los hijos mayores de edad, puedan cobrarla apenas cumplan los 18 años de edad. Así que, si tú hijo(a) es mayor de edad y nunca recibió pensión alimenticia por parte de su padre, es momento de demandar. 🙂 ¿Gustas que te apoyemos?... manda mensaje al privado y con gusto te ayudamos a cobrarle al irresponsable. 😉 No dejes que se salga con la suya. 🤡 Atte. Lic. Eduardo Romero D., abogado especialista en Derecho Familiar y Director de la Firma Jurídica, “Abogados Familiaristas”.