Quiero quitarle los apellidos de su papá, ¿se puede?
¿Se puede... ?

Lamentablemente no, no es posible; al menos no por capricho o por despecho.
Los casos en que el padre demuestre que no es su hijo biológico (y este principio tiene determinadas excepciones jurisprudenciales) son los casos donde tu hijo puede perder su apellido paterno; estos juicios se basan en el derecho de filiación que tiene tu hijo, es decir, él puede y debe saber quiénes son sus ascendientes biológicos y saber a qué familia pertenecen.
Así, el artículo 338 del Código Civil para el Distrito Federal define a la filiación como “la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia”.
Cabe decir que la excepción más importante que tiene el derecho de filiación es el derecho humano a la identidad previsto en nuestra Constitución Federal y por el cual, algunos Tribunales Federales han resuelto que, a pesar de que quien aparece como padre en el acta de nacimiento y que, biológicamente no lo sea, no puede pedir el desconocimiento de la paternidad, pues los hijos sufrirían un fuerte golpe emocional, es decir, tendrían una crisis de identidad severa. Lo anterior, pretende conservar el vínculo familiar con sus demás parientes (padre, abuelos, tíos, etc.), derivado del acta de nacimiento.
Si deseas verificar lo anterior, puedes consultar la tesis con registro digital 2021773 sustentada por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 76, Marzo de 2020, Tomo II, página 852, donde se precisa que el reconocimiento de paternidad no procede en todos los casos, pues aunque haya reconocimiento del vínculo biológico, atendiendo al diverso principio de protección del interés de los hijos menores de edad, esa coincidencia no siempre es posible, entre otras cuestiones porque en un caso específico deben prevalecer otros intereses que son jurídicamente más importantes.
Por ejemplo, resulta posible que la determinación del Juez sobre el reconocimiento del vínculo biológico esté por debajo del "estado de familia" y la "identidad filiatoria del menor consolidada por el transcurso del tiempo" , porque la debida protección hacia el menor, quien pudo haber desarrollado una confianza legítima y de pertenencia hacia la persona que lo reconoció como su hijo, a partir de un vínculo de años, y que involucra derechos como el de pensión alimenticia y el derecho a heredear, puede generar, además, lazos afectivos trascendentes para la formación de los hijos menores de edad.
Es por ello que el Juez deba atender a las particularidades de cada caso en concreto y a lo que mejor convenga al los menores, teniendo en cuenta que una afectación a los intereses de los hijos puede dar lugar a que se termine o a que no se reconozca el vínculo padre-hijo, derivado del nexo biológico.
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