por Nestor Eduardo Romero Dorado
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3 de febrero de 2026
En el Estado de México un padre puede reconocer a un hijo bajo las siguientes condiciones y requisitos. Cabe preguntarse en principio, ¿que es o a qué se refiere e l reconocimiento de un hijo? Bueno, pues comprende un acto jurídico (es decir, una expresión de la voluntad personal para producir efectos de Derecho), donde el padre que reconoce a su hijo, asume en favor de éste todos los derechos y obligaciones propios de la filiación (entendida como el derecho de conocer quiénes son nuestros asciendientes biológicos). En el Estado de México, si el reconocimiento se realiza después de haber sido registrado el nacimiento de un menor, debe realizarse un acta aparte . En su caso, si el hijo que pretendes registrar es menor de catorce años, quien ejerza la patria potestad (es decir, la mamá, por lo regular) o la persona que lo tuviere a su cargo, debe expresar su consentimiento. Por otra parte, el reconocimiento de hijo es de caracter irrevocable , sin embargo puede ser contradicho (acción de contradicción de paternidad) por un tercero, como el heredero de una persona fallecida que reconoció a un hijo. En cuanto a la formalidad o solemnidad (hablamos de formalidad en Derecho para referirnos a una "ritualidad expresa" requerida por el legislador para revestir de validez un acto jurídico) requerida, el reconocimiento debe hacerse: I) e n el acta de nacimiento o en la de reconocimiento ante el Oficial del Registro Civil; II) e n escritura pública; III) a través de testamento; IV) p or confesión expresa ante un Juez; o IV) e n el acta de matrimonio, al celebrarse, mediante la manifestación del padre y realizando la anotación correspondiente. Ahora bien, si el hijo reconocido es menor de edad, el padre puede impugnar (acción de impugnación de paternidad) el reconocimiento de ese hijo dentro de los dos años siguientes a que el hijo reconocido cumpla la mayoría de edad. Precisando que, por el simple hecho de dar pensión alimenticia al hijo que corresponda, ello no hace presumir (la "presunción" comprende un medio de prueba apto para demostrar una afirmación dentro de un juicio de índole familiar) la paternidad ni puede alegarse como una razón válida para investigar (acción de investigación) la paternidad. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.19, 3.20 fracción III, 4.162, 4.166 a 4.168, 4.171 y 4.176 del Código Civil del Estado de México. Por su parte, en la tesis aislada con r egistro digital 2025283, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 17, Septiembre de 2022, Tomo V, página 5281, se establece que: "el reconocimiento de paternidad es un acto unilateral irrevocable de carácter especial proveniente de la voluntad del padre o de la madre que recae sobre la relación filial, aceptando el vínculo paterno-filial o materno-filial, según el caso, generando obligaciones y deberes personales, familiares, sociales y políticos con todas sus consecuencias jurídicas que de ello acto emanan, como por ejemplo, el estado civil o el derecho de alimentos"... de forma que " el reconocimiento trasciende a la mera condición biológica de la filiación; se conforma por elementos psicológicos, sociales, culturales y afectivos; implica también "un querer ser" libre, consciente y responsable; por ello, comprende la manifestación externa y personalísima de esa voluntad; ser padre es un estado natural y sociocultural del hombre, a la vez, la conciencia plena de serlo, pero también es el ejercicio de la libertad personal; se refleja en su actitud plena hacia el cuidado personal del hijo y correlativamente cimienta en éste el derecho a ser tratado como hijo; de ahí que el legislador lo contempla como un acto jurídico del derecho familiar solemne o formal, personalísimo, sujeto al régimen general de ineficacia propio de toda declaración de voluntad informal y accidental, cuestión de marcado carácter de orden público", por lo que el reconocimiento "no puede ser accidental ni inferirse por indicios o derivar de presunciones." ¿Deseas asesoría para reconocer a tu hijo ante el Oficial del Registro Civil? ¡Llámanos!... 5520717794 y 5666650512.