¿Mamá debería devolverle a papá la pensión provisional? Aquí te decimos si esto es posible y por qué.

Nestor Eduardo Romero Dorado • 14 de mayo de 2025

Sobre la pensión alimenticia y el enriquecimiento ilícito.

Contexto: En México, en términos generales, para que una persona pueda ser obligada al pago de una prestación, debe ser oída y vencida, previamente, en juicio.

 
El objeto de este derecho humano (mejor conocido como “garantía de audiencia), tiende a proteger al ciudadano de un posible abuso de poder por parte de los Jueces, quienes son los únicos que pueden obligarnos a pagar una deuda.

Bueno, pues en ciertos casos, como en la pensión alimenticia (también denominada genéricamente como “alimentos”), la ley permite que se obligue al deudor a que pague una cantidad determinada mientras dura la tramitación del juicio. A esto se le conoce como “pensión alimenticia provisional” o “alimentos provisionales”.

Y aunque no es lo común, en ciertos casos (por ejemplo, cuando papá logra demostrar que sí estuvo pagando pensión para sus hijos), un deudor alimentario puede salir absuelto (es decir, puede no ser obligado) del pago de la pensión alimenticia en forma “definitiva”.

La pregunta aquí es si: ¿mamá debería devolver la pensión que estuvo pagando papá durante la tramitación del juicio?

Y la respuesta es NO. Simple y sencillamente porque, aunque papá haya demostrado en juicio que sí venía pagando la pensión alimenticia de forma regular, la obligación de pagar pensión nunca ha dejado de existir, pues deriva de la misma ley: a partir de que un hijo sea registrado con sus apellidos, a partir de ese momento nace la obligación de pagar.

Este problema fue discutido durante varios años, hasta que en septiembre de 2011, en la tesis 1a./J. 42/2011, con número de registro 161140, la Primera Sala de la Suprema Corte decidió en definitiva la cuestión.

En México, para pedirle a alguien que te devuelva una cantidad que recibió de forma indebida, debes realizarlo a través de un juicio donde ejerzas tu derecho al “pago de lo indebido” y te sea restituido lo que esa persona recibió de forma injusta, es decir, que se “enriqueció de forma ilícita”.

Y el criterio que terminó con el debate, fue este:

1) La pensión alimenticia es tan importante para quien la pide que, si no lo hiciera, podría morir de hambre, por lo que no importa si de verdad necesitaba de este derecho; esto, aplicado en el presente caso, viene a ser una aplicación de lo que se conoce en Derecho como “orden público” e “interés social” de una institución jurídica; y

2) Porque la obligación de dar alimentos tiene una causa, base o asidero que la justifica y que, aunque casi siempre es la propia ley civil, en ocasiones puede derivar de otras fuentes como un testamento o un convenio.

Por lo que, si a papá le llega el descuento a su salario y el juicio tarda meses o incluso años, él no tiene derecho a pedir la devolución de ese dinero, si él gana el juicio por pensión alimenticia.

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por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Si eres mujer y tu pareja te está violentando reiteradamente con amenazas, insultos, devaluaciones, comparaciones, desprecios, indiferencias y/o culpándote, tienes dos opciones: 1 ) empezar a ser más asertiva y saber poner límites, como por ejemplo, decir: “¡No me hables de esa manera!” o “Déjame pensarlo, lo voy a analizar”, entre otras frases asertivas; o bien 2) iniciar un procedimiento por violencia familiar ante el Centro de Justicia para Mujeres más cercano a tu domicilio, donde después de una evaluación exhaustiva, te otorgarán representación legal gratuita para que le soliciten al Juez medidas de protección a tu favor, como pueden ser una advertencia para el agresor de abstenerse de seguir molestándote o bien, de arrestarlo o multarlo y si es el caso, se inicie una investigación criminal en su contra, por un posible delito que él haya cometido en tu contra. Como consecuencia, le harán saber las medidas que el Juez tome en su contra de forma inmediata, para que se abstenga de seguirte causando molestias. Si requieres asesoría en temas de violencia de género, marca: 56-66-65-05-12. Te ayudamos a salir del problema.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
De acuerdo con la tesis aislada con número de registro 2026275, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 24, abril de 2023, tomo III, página 2567, tú como padre podrías solicitarle al Juez que advierta a la madre de tus hijos que te otorgará a ti la guarda y custodia, si ella entorpece o te niega la convivencia con tus hijos, lo cual es una revolución absoluta en la forma de pensar de nuestros Jueces, porque lo normal era agotar un procedimiento largo, costoso y desgastante para obligar a que mamá permitiera la convivencia con papá. Este criterio acorta significativamente un proceso que, de por sí, debería ser sencillo. Un aplauso para nuestros Magistrados Federales que sostuvieron tan valiente criterio, será en beneficio de tus hijos y de una relación más armoniosa para tu familia. Si deseas iniciar un régimen de visitas, manda whatsapp y recibe asesoría para tu problema: 56-66-65-05-12.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Si estás pensando en divorciarte, estos son los documentos que requieres para iniciar tu trámite: 1) Acta de matrimonio (obligatorio); 2) Actas de nacimiento (obligatorio, si procrearon hijos); 3) Escrituras públicas (opcional) de las casas, departamentos o terrenos que hayan adquirido durante el matrimonio (ojo, los contratos privados no sirven para tu divorcio); 4) Facturas (opcional) de todos los bienes muebles que hayan adquirido (por ejemplo, coches, joyas, menaje, etc.); 5) Estados de cuenta bancarios (opcional), a nombre de cualquiera de los cónyuges; 6) Tickets de compra (opcional), facturas o notas de venta de todos los gastos que hayas hecho en tus hijos dentro de los tres meses previos. 7) Avalúo realizado por perito, respecto de los bienes que deban repartirse o venderse. Las actas de matrimonio y de nacimiento se sugiere que sean en copia del libro, es decir, una copia fotostática de su original que obra en el Registro Civil. Lo anterior, porque algunos Jueces desean cerciorarse de ciertos datos fidedignos, como conocer quiénes son los abuelos de los hijos, por ejemplo, entre otras cuestiones. ¿Deseas iniciar tu trámite de divorcio? Permítenos ayudarte, manda whatsapp: 56-66-65-05-12.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Lamentablemente no, no es posible; al menos no por capricho o por despecho. Los casos en que el padre demuestre que no es su hijo biológico (y este principio tiene determinadas excepciones jurisprudenciales) son los casos donde tu hijo puede perder su apellido paterno; estos juicios se basan en el derecho de filiación que tiene tu hijo, es decir, él puede y debe saber quiénes son sus ascendientes biológicos y saber a qué familia pertenecen. Así, el artículo 338 del Código Civil para el Distrito Federal define a la filiación como “la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia”. Cabe decir que la excepción más importante que tiene el derecho de filiación es el derecho humano a la identidad previsto en nuestra Constitución Federal y por el cual, algunos Tribunales Federales han resuelto que, a pesar de que quien aparece como padre en el acta de nacimiento y que, biológicamente no lo sea, no puede pedir el desconocimiento de la paternidad, pues los hijos sufrirían un fuerte golpe emocional, es decir, tendrían una crisis de identidad severa. Lo anterior, pretende conservar el vínculo familiar con sus demás parientes (padre, abuelos, tíos, etc.), derivado del acta de nacimiento. ¿Requieres mayor asesoría en temas de filiación?... Llama: 56-66-65-05-12.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
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por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Según las causales previstas en la ley familiar de tu entidad federativa, si el padre de tus hijos: 1) no ha dado pensión alimenticia por un lapso mayor a 90 días; 2) lo ha maltratado, física o emocionalmente; 3) lo ha abandonado, injustificadamente, por más de tres meses; 4) cometió un delito intencional contra tu hijo; 5) cometió delito intencional contra cualquier otra persona por más de dos ocasiones; Puedes demandar la pérdida de la patria potestad, para que un Juez declare que el padre de tus hijos ya no tendrá ningún derecho sobre tu hijo (el más común en la práctica es el relativo a otorgar su consentimiento para que pueda salir del país), conservando únicamente las obligaciones (pagar la pensión alimenticia). En Abogados Familiaristas somos expertos en juicios de pérdida de patria potestad, llámanos: 56-66-65-05-12.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Puedes pelear la casa para tus hijos, siempre y cuando: 1) La casa tenga ESCRITURAS PÚBLICAS a nombre de cualquiera de ustedes dos (papá o mamá) o ambos; los contratos privados de compraventa, donación o cesión de derechos NO sirven; 2) La casa no tenga algún gravamen (como un crédito hipotecario a favor de INFONAVIT, FOVISSSTE o un Banco) y/o esté en remate judicial a consecuencia de ello (a menos que tengas el dinero suficiente para pagar un amparo o una tercería); y 3) El padre de tus hijos no haya pagado pensión alimenticia por un tiempo considerable, que justifique el embargo de su parte proporcional sobre la casa. O también puede darse el caso en que el papá te quiera ceder los derechos de la casa de forma voluntaria, deba o no deba pensión alimenticia para tus hijos. Si requieres apoyo para pelear la casa para tus hijos, podemos ayudarte. Manda mensaje: 56-66-65-05-12
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Si durante el matrimonio sólo te dedicaste a cuidar de tus hijos y a tu hogar, la ley te protege con el derecho a una pensión compensatoria, que se refiere a la posibilidad de obtener una reparación económica por la pérdida de la oportunidad que tuviste de tener un trabajo bien remunerado, a esto se le conoce como pérdida de oportunidad. Si deseas tramitar tu derecho a una pensión compensatoria, échanos una llamada, y con gusto te ayudamos. Somos abogados familiaristas, especialistas en Derecho Familiar. Cel/whatsapp: 56-66-65-05-12
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
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por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
A veces papá desaparece, sin dejar ningún rastro. Y su familia lo niega. Notificarlo es una obligación que tienes para poder cobrarle la pensión alimenticia, divorciarte o quitarle los derechos sobre tus hijos. ¿Te ha pasado… le ha pasado a tu comadre, o a tu vecina? Y te preguntarás… ¿qué se puede hacer en estos casos? Fácil, notificarlo por Edictos, es decir, publicaciones en los periódicos que te indique el Juez, recién cuando vas iniciando tu juicio en contra de él. Y es perfectamente válido. Y totalmente legal. Si no me crees, consúltalo. Te podemos ayudar a demandarlo. Marca: 56-66-65-05-12.