¿Por qué el no pagar pensión alimenticia me puede llevar a la cárcel?

Nestor Eduardo Romero Dorado • 27 de octubre de 2023

Te contamos todo sobre este delito.

¿Qué pasa si papá no paga la pensión alimenticia?

Comete delito… y puede ir a la cárcel.

En la Ciudad de México la pena de cárcel es de tres a cinco años; adicionalmente, perderá la patria potestad, deberá reparar el daño (es decir, deberá pagar lo que debe) y por último, se inscribirá su nombre, como deudor alimentario moroso, en el Registro de Deudores del Registro Civil de la Ciudad de México. 

Es importante mencionar que, si tú deseas otorgarle el perdón al padre de tus hijos, éste deberá garantizar (mediante fianza, hipoteca o a través de billete de depósito) el pago de la pensión alimenticia por un año, por adelantado. 

Además, si el padre de tus hijos no paga la pensión alimenticia ordenada por un Juez, la pena incrementará hasta en una mitad.

En el Estado de México la pena es de dos a cinco años de prisión, con la aclaración (en el propio texto de la ley) de que no importa si tú tuviste que ingeniártelas para allegarte de recursos para satisfacer tus necesidades más básicas y que, si no demandaste previamente en la vía familiar es irrelevante, pues basta con que el padre de tus hijos no pague pensión. Aquí, deberás presentar querella ante el Ministerio Público, sin embargo, si la pensión alimenticia es para un menor de edad o un discapacitado, el Ministerio Público puede conocer del caso sin necesidad de la querella.

Por otra parte, al igual que en la Ciudad de México, para que puedas otorgar el perdón, el padre de tus hijos deberá pagar el total de lo que deba y deberá otorgar garantía de alimentos por un año, por adelantado. Además, el padre de tus hijos, perderá la patria potestad de tus hijos. 

Y si tienes que volver a denunciarlo por el mismo delito, la siguiente vez la pena se incrementará hasta en una mitad.

¿Qué pruebas requieres?

1) Actas de nacimiento de tus hijos, preferentemente en copia literal del libro (así la solicitas en el Registro Civil), para demostrar que tus hijos tienen el apellido paterno. Si registraste a tu hijo como madre soltera, primero deberás iniciar un juicio de reconocimiento de paternidad y ahí mismo, solicitar el pago de la pensión alimenticia.

2) Documentos que demuestren que tú te has hecho cargo de los gastos de tus hijos, como pueden ser tickets del supermercado, notas de compra, facturas o bien, recetas médicas o incluso, el historial clínico si alguno de tus hijos padece alguna enfermedad crónica o fue sometido a alguna cirugía y tuviste que hacerte cargo de sus medicamentos. Las impresiones de las transferencias interbancarias y los estados de cuenta bancarios también sirven.

3) Dos testigos a quienes les consten las siguientes circunstancias: 1) que el padre de tus hijos no aporta para su sostenimiento; y 2) que solamente tú, como madre soltera, te has hecho cargo de todos los gastos que se generan con la manutención de tus hijos.

4) En su caso, si primero demandaste pensión alimenticia ante un Juez de lo Familiar, deberás solicitar copias certificadas de los acuerdos o sentencia donde el Juez haya ordenado el pago de la pensión alimenticia, provisional o definitiva, así como de las actas de requerimiento de pago llevadas a cabo por el Actuario o Notificador del Juzgado respectivo.

Trámite:

Deberás Presentar tu denuncia ante la Agencia del Ministerio Público más cercana a tu domicilio.

Dependiendo el criterio y disponibilidad del Ministerio Público que te atienda, deberás ofrecer “datos de prueba” para justificar los hechos de tu denuncia.

Posteriormente, el Ministerio Público mandará citar al padre de tus hijos para que cuente su versión de los hechos y ofrezca datos de prueba para su defensa.

Consiguientemente, si el Ministerio Público considera que demostraste, preliminarmente, que el padre de tus hijos no ha dado pensión alimenticia, pedirá audiencia ante un Juez de Control para mandarlo citar e iniciar lo que se conoce como una “audiencia inicial”, en donde el Ministerio Público le hará saber la imputación que pesa en su contra y si lo desea, puede pedir hasta 144 horas para ofrecer datos de prueba para su defensa.

Si el Juez de Control considera que existen datos de prueba que demuestran que, probablemente, el padre de tus hijos no ha dado pensión alimenticia, lo vinculará a proceso y pasarán a la siguiente etapa, conocida como “etapa intermedia” o “de preparación a juicio oral” donde el Ministerio Público le hará saber por escrito la “acusación” y las pruebas que hay en su contra, la cual podrá contestar el padre de tus hijos, igualmente por escrito.

Concluido lo anterior, pasarán a la siguiente etapa conocida como “etapa de juicio oral” que se seguirá ante un Tribunal de Enjuiciamiento Oral, en donde se desahogarán las pruebas que ofrezcan tanto el Ministerio Público como el papá de tus hijos y/o su defensor. 

Concluida esta última fase, los Jueces del Tribunal de Enjuiciamiento pronunciarán una sentencia donde se decidirá si el padre de tus hijos dejó de dar pensión alimenticia, de forma definitiva. Si es así, lo condenarán en los términos explicados previamente.

Si el padre de tus hijos no está conforme con la sentencia, podrá interponer un “recurso de apelación” y si dicho recurso no le es favorable, podrá interponer amparo directo. Si el Tribunal Colegiado de Circuito le niega el amparo, a partir de ese momento empezará a cumplir las penas que le hayan sido impuestas por el Tribunal de Enjuiciamiento.

¿Tienes dudas? 

Envíanos un mensaje con tus datos o llámanos para brindarte una asesoría sobre tu asunto en particular.

Cel./whatsapp: 56-66-65-05-12.

por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Si eres mujer y tu pareja te está violentando reiteradamente con amenazas, insultos, devaluaciones, comparaciones, desprecios, indiferencias y/o culpándote, tienes dos opciones: 1 ) empezar a ser más asertiva y saber poner límites, como por ejemplo, decir: “¡No me hables de esa manera!” o “Déjame pensarlo, lo voy a analizar”, entre otras frases asertivas; o bien 2) iniciar un procedimiento por violencia familiar ante el Centro de Justicia para Mujeres más cercano a tu domicilio, donde después de una evaluación exhaustiva, te otorgarán representación legal gratuita para que le soliciten al Juez medidas de protección a tu favor, como pueden ser una advertencia para el agresor de abstenerse de seguir molestándote o bien, de arrestarlo o multarlo y si es el caso, se inicie una investigación criminal en su contra, por un posible delito que él haya cometido en tu contra. Como consecuencia, le harán saber las medidas que el Juez tome en su contra de forma inmediata, para que se abstenga de seguirte causando molestias. Si requieres asesoría en temas de violencia de género, marca: 56-66-65-05-12. Te ayudamos a salir del problema.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
De acuerdo con la tesis aislada con número de registro 2026275, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 24, abril de 2023, tomo III, página 2567, tú como padre podrías solicitarle al Juez que advierta a la madre de tus hijos que te otorgará a ti la guarda y custodia, si ella entorpece o te niega la convivencia con tus hijos, lo cual es una revolución absoluta en la forma de pensar de nuestros Jueces, porque lo normal era agotar un procedimiento largo, costoso y desgastante para obligar a que mamá permitiera la convivencia con papá. Este criterio acorta significativamente un proceso que, de por sí, debería ser sencillo. Un aplauso para nuestros Magistrados Federales que sostuvieron tan valiente criterio, será en beneficio de tus hijos y de una relación más armoniosa para tu familia. Si deseas iniciar un régimen de visitas, manda whatsapp y recibe asesoría para tu problema: 56-66-65-05-12.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Si estás pensando en divorciarte, estos son los documentos que requieres para iniciar tu trámite: 1) Acta de matrimonio (obligatorio); 2) Actas de nacimiento (obligatorio, si procrearon hijos); 3) Escrituras públicas (opcional) de las casas, departamentos o terrenos que hayan adquirido durante el matrimonio (ojo, los contratos privados no sirven para tu divorcio); 4) Facturas (opcional) de todos los bienes muebles que hayan adquirido (por ejemplo, coches, joyas, menaje, etc.); 5) Estados de cuenta bancarios (opcional), a nombre de cualquiera de los cónyuges; 6) Tickets de compra (opcional), facturas o notas de venta de todos los gastos que hayas hecho en tus hijos dentro de los tres meses previos. 7) Avalúo realizado por perito, respecto de los bienes que deban repartirse o venderse. Las actas de matrimonio y de nacimiento se sugiere que sean en copia del libro, es decir, una copia fotostática de su original que obra en el Registro Civil. Lo anterior, porque algunos Jueces desean cerciorarse de ciertos datos fidedignos, como conocer quiénes son los abuelos de los hijos, por ejemplo, entre otras cuestiones. ¿Deseas iniciar tu trámite de divorcio? Permítenos ayudarte, manda whatsapp: 56-66-65-05-12.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Lamentablemente no, no es posible; al menos no por capricho o por despecho. Los casos en que el padre demuestre que no es su hijo biológico (y este principio tiene determinadas excepciones jurisprudenciales) son los casos donde tu hijo puede perder su apellido paterno; estos juicios se basan en el derecho de filiación que tiene tu hijo, es decir, él puede y debe saber quiénes son sus ascendientes biológicos y saber a qué familia pertenecen. Así, el artículo 338 del Código Civil para el Distrito Federal define a la filiación como “la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia”. Cabe decir que la excepción más importante que tiene el derecho de filiación es el derecho humano a la identidad previsto en nuestra Constitución Federal y por el cual, algunos Tribunales Federales han resuelto que, a pesar de que quien aparece como padre en el acta de nacimiento y que, biológicamente no lo sea, no puede pedir el desconocimiento de la paternidad, pues los hijos sufrirían un fuerte golpe emocional, es decir, tendrían una crisis de identidad severa. Lo anterior, pretende conservar el vínculo familiar con sus demás parientes (padre, abuelos, tíos, etc.), derivado del acta de nacimiento. ¿Requieres mayor asesoría en temas de filiación?... Llama: 56-66-65-05-12.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
The body content of your post goes here. To edit this text, click on it and delete this default text and start typing your own or paste your own from a different source.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Según las causales previstas en la ley familiar de tu entidad federativa, si el padre de tus hijos: 1) no ha dado pensión alimenticia por un lapso mayor a 90 días; 2) lo ha maltratado, física o emocionalmente; 3) lo ha abandonado, injustificadamente, por más de tres meses; 4) cometió un delito intencional contra tu hijo; 5) cometió delito intencional contra cualquier otra persona por más de dos ocasiones; Puedes demandar la pérdida de la patria potestad, para que un Juez declare que el padre de tus hijos ya no tendrá ningún derecho sobre tu hijo (el más común en la práctica es el relativo a otorgar su consentimiento para que pueda salir del país), conservando únicamente las obligaciones (pagar la pensión alimenticia). En Abogados Familiaristas somos expertos en juicios de pérdida de patria potestad, llámanos: 56-66-65-05-12.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Puedes pelear la casa para tus hijos, siempre y cuando: 1) La casa tenga ESCRITURAS PÚBLICAS a nombre de cualquiera de ustedes dos (papá o mamá) o ambos; los contratos privados de compraventa, donación o cesión de derechos NO sirven; 2) La casa no tenga algún gravamen (como un crédito hipotecario a favor de INFONAVIT, FOVISSSTE o un Banco) y/o esté en remate judicial a consecuencia de ello (a menos que tengas el dinero suficiente para pagar un amparo o una tercería); y 3) El padre de tus hijos no haya pagado pensión alimenticia por un tiempo considerable, que justifique el embargo de su parte proporcional sobre la casa. O también puede darse el caso en que el papá te quiera ceder los derechos de la casa de forma voluntaria, deba o no deba pensión alimenticia para tus hijos. Si requieres apoyo para pelear la casa para tus hijos, podemos ayudarte. Manda mensaje: 56-66-65-05-12
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Si durante el matrimonio sólo te dedicaste a cuidar de tus hijos y a tu hogar, la ley te protege con el derecho a una pensión compensatoria, que se refiere a la posibilidad de obtener una reparación económica por la pérdida de la oportunidad que tuviste de tener un trabajo bien remunerado, a esto se le conoce como pérdida de oportunidad. Si deseas tramitar tu derecho a una pensión compensatoria, échanos una llamada, y con gusto te ayudamos. Somos abogados familiaristas, especialistas en Derecho Familiar. Cel/whatsapp: 56-66-65-05-12
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
The body content of your post goes here. To edit this text, click on it and delete this default text and start typing your own or paste your own from a different source.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
A veces papá desaparece, sin dejar ningún rastro. Y su familia lo niega. Notificarlo es una obligación que tienes para poder cobrarle la pensión alimenticia, divorciarte o quitarle los derechos sobre tus hijos. ¿Te ha pasado… le ha pasado a tu comadre, o a tu vecina? Y te preguntarás… ¿qué se puede hacer en estos casos? Fácil, notificarlo por Edictos, es decir, publicaciones en los periódicos que te indique el Juez, recién cuando vas iniciando tu juicio en contra de él. Y es perfectamente válido. Y totalmente legal. Si no me crees, consúltalo. Te podemos ayudar a demandarlo. Marca: 56-66-65-05-12.