No me dejan ver a mis hijos, ¿qué hago?

Nestor Eduardo Romero Dorado • 16 de enero de 2024

Régimen de visitas y convivencias, ¿qué es y cómo hacerlo válido?

De acuerdo con el artículo 4.205 del Código Civil para el Estado de México, cuando los padres se separen, deberá determinarse a quién le asiste la guarda y custodia y a quién, el régimen de visitas y convivencias.
Pero, ¿qué es un régimen de visitas y convivencias?

Bueno pues, es un derecho que asiste a tus hijos, menores de edad, para reforzar el vínculo entre padres e hijos (vínculo paterno-filial). Este es un derecho humano que se encuentra previsto en los artículos 7, numeral 1 y 9, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establecen en su conjunto: 1) el derecho de tus hijos para ser cuidados por ambos progenitores; y 2) que nuestro país, concretamente los Jueces de lo Familiar, respeten el derecho de tus hijos, que estén separados de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores, de modo regular, a excepción de que ello sea contrario a bienestar personal.

En la jurisprudencia mexicana se ha considerado que “el derecho del niño a la convivencia con sus progenitores, por regla general, se encamina a la conservación de un entorno saludable y favorable para su pleno desarrollo personal y emocional” (registro digital: 170170).

Ahora bien, llevando lo anterior al campo de la práctica, en tu demanda, tu abogado deberá solicitar un régimen de visitas provisional, es decir, para que mientras se resuelve el juicio, el Juez decida si tus hijos pueden convivir contigo “provisionalmente”.

Una cuestión que debes tomar en cuenta, es que los días de convivencia que fije el Juez, se fijan, fundamentalmente, de acuerdo a la edad que tengan tus hijos.

Por su parte, el artículo 417 del Código Civil para el Distrito Federal le impone la obligación de escuchar la opinión de tus hijos al Juez, para el caso en caso en que papá y mamá estén en desacuerdo sobre el régimen de convivencias. En este caso, tus hijos deberán estar asistidos por el Asistente de Menores que designe el DIF de la Ciudad de México.

Con base en lo anterior, si la madre de tus hijos no te permite convivir con ellos, deberás demandar un régimen de visitas y convivencias ante el Juez de lo Familiar competente.

por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Si eres mujer y tu pareja te está violentando reiteradamente con amenazas, insultos, devaluaciones, comparaciones, desprecios, indiferencias y/o culpándote, tienes dos opciones: 1 ) empezar a ser más asertiva y saber poner límites, como por ejemplo, decir: “¡No me hables de esa manera!” o “Déjame pensarlo, lo voy a analizar”, entre otras frases asertivas; o bien 2) iniciar un procedimiento por violencia familiar ante el Centro de Justicia para Mujeres más cercano a tu domicilio, donde después de una evaluación exhaustiva, te otorgarán representación legal gratuita para que le soliciten al Juez medidas de protección a tu favor, como pueden ser una advertencia para el agresor de abstenerse de seguir molestándote o bien, de arrestarlo o multarlo y si es el caso, se inicie una investigación criminal en su contra, por un posible delito que él haya cometido en tu contra. Como consecuencia, le harán saber las medidas que el Juez tome en su contra de forma inmediata, para que se abstenga de seguirte causando molestias. Si requieres asesoría en temas de violencia de género, marca: 56-66-65-05-12. Te ayudamos a salir del problema.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
De acuerdo con la tesis aislada con número de registro 2026275, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 24, abril de 2023, tomo III, página 2567, tú como padre podrías solicitarle al Juez que advierta a la madre de tus hijos que te otorgará a ti la guarda y custodia, si ella entorpece o te niega la convivencia con tus hijos, lo cual es una revolución absoluta en la forma de pensar de nuestros Jueces, porque lo normal era agotar un procedimiento largo, costoso y desgastante para obligar a que mamá permitiera la convivencia con papá. Este criterio acorta significativamente un proceso que, de por sí, debería ser sencillo. Un aplauso para nuestros Magistrados Federales que sostuvieron tan valiente criterio, será en beneficio de tus hijos y de una relación más armoniosa para tu familia. Si deseas iniciar un régimen de visitas, manda whatsapp y recibe asesoría para tu problema: 56-66-65-05-12.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Si estás pensando en divorciarte, estos son los documentos que requieres para iniciar tu trámite: 1) Acta de matrimonio (obligatorio); 2) Actas de nacimiento (obligatorio, si procrearon hijos); 3) Escrituras públicas (opcional) de las casas, departamentos o terrenos que hayan adquirido durante el matrimonio (ojo, los contratos privados no sirven para tu divorcio); 4) Facturas (opcional) de todos los bienes muebles que hayan adquirido (por ejemplo, coches, joyas, menaje, etc.); 5) Estados de cuenta bancarios (opcional), a nombre de cualquiera de los cónyuges; 6) Tickets de compra (opcional), facturas o notas de venta de todos los gastos que hayas hecho en tus hijos dentro de los tres meses previos. 7) Avalúo realizado por perito, respecto de los bienes que deban repartirse o venderse. Las actas de matrimonio y de nacimiento se sugiere que sean en copia del libro, es decir, una copia fotostática de su original que obra en el Registro Civil. Lo anterior, porque algunos Jueces desean cerciorarse de ciertos datos fidedignos, como conocer quiénes son los abuelos de los hijos, por ejemplo, entre otras cuestiones. ¿Deseas iniciar tu trámite de divorcio? Permítenos ayudarte, manda whatsapp: 56-66-65-05-12.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Lamentablemente no, no es posible; al menos no por capricho o por despecho. Los casos en que el padre demuestre que no es su hijo biológico (y este principio tiene determinadas excepciones jurisprudenciales) son los casos donde tu hijo puede perder su apellido paterno; estos juicios se basan en el derecho de filiación que tiene tu hijo, es decir, él puede y debe saber quiénes son sus ascendientes biológicos y saber a qué familia pertenecen. Así, el artículo 338 del Código Civil para el Distrito Federal define a la filiación como “la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia”. Cabe decir que la excepción más importante que tiene el derecho de filiación es el derecho humano a la identidad previsto en nuestra Constitución Federal y por el cual, algunos Tribunales Federales han resuelto que, a pesar de que quien aparece como padre en el acta de nacimiento y que, biológicamente no lo sea, no puede pedir el desconocimiento de la paternidad, pues los hijos sufrirían un fuerte golpe emocional, es decir, tendrían una crisis de identidad severa. Lo anterior, pretende conservar el vínculo familiar con sus demás parientes (padre, abuelos, tíos, etc.), derivado del acta de nacimiento. ¿Requieres mayor asesoría en temas de filiación?... Llama: 56-66-65-05-12.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
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por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Según las causales previstas en la ley familiar de tu entidad federativa, si el padre de tus hijos: 1) no ha dado pensión alimenticia por un lapso mayor a 90 días; 2) lo ha maltratado, física o emocionalmente; 3) lo ha abandonado, injustificadamente, por más de tres meses; 4) cometió un delito intencional contra tu hijo; 5) cometió delito intencional contra cualquier otra persona por más de dos ocasiones; Puedes demandar la pérdida de la patria potestad, para que un Juez declare que el padre de tus hijos ya no tendrá ningún derecho sobre tu hijo (el más común en la práctica es el relativo a otorgar su consentimiento para que pueda salir del país), conservando únicamente las obligaciones (pagar la pensión alimenticia). En Abogados Familiaristas somos expertos en juicios de pérdida de patria potestad, llámanos: 56-66-65-05-12.
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Puedes pelear la casa para tus hijos, siempre y cuando: 1) La casa tenga ESCRITURAS PÚBLICAS a nombre de cualquiera de ustedes dos (papá o mamá) o ambos; los contratos privados de compraventa, donación o cesión de derechos NO sirven; 2) La casa no tenga algún gravamen (como un crédito hipotecario a favor de INFONAVIT, FOVISSSTE o un Banco) y/o esté en remate judicial a consecuencia de ello (a menos que tengas el dinero suficiente para pagar un amparo o una tercería); y 3) El padre de tus hijos no haya pagado pensión alimenticia por un tiempo considerable, que justifique el embargo de su parte proporcional sobre la casa. O también puede darse el caso en que el papá te quiera ceder los derechos de la casa de forma voluntaria, deba o no deba pensión alimenticia para tus hijos. Si requieres apoyo para pelear la casa para tus hijos, podemos ayudarte. Manda mensaje: 56-66-65-05-12
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
Si durante el matrimonio sólo te dedicaste a cuidar de tus hijos y a tu hogar, la ley te protege con el derecho a una pensión compensatoria, que se refiere a la posibilidad de obtener una reparación económica por la pérdida de la oportunidad que tuviste de tener un trabajo bien remunerado, a esto se le conoce como pérdida de oportunidad. Si deseas tramitar tu derecho a una pensión compensatoria, échanos una llamada, y con gusto te ayudamos. Somos abogados familiaristas, especialistas en Derecho Familiar. Cel/whatsapp: 56-66-65-05-12
por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
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por Nestor Eduardo Romero Dorado 22 de julio de 2025
A veces papá desaparece, sin dejar ningún rastro. Y su familia lo niega. Notificarlo es una obligación que tienes para poder cobrarle la pensión alimenticia, divorciarte o quitarle los derechos sobre tus hijos. ¿Te ha pasado… le ha pasado a tu comadre, o a tu vecina? Y te preguntarás… ¿qué se puede hacer en estos casos? Fácil, notificarlo por Edictos, es decir, publicaciones en los periódicos que te indique el Juez, recién cuando vas iniciando tu juicio en contra de él. Y es perfectamente válido. Y totalmente legal. Si no me crees, consúltalo. Te podemos ayudar a demandarlo. Marca: 56-66-65-05-12.