Pensión alimenticia; conoce todo sobre este derecho.
Pensión alimenticia; conoce todo acerca de este derecho.

¿Qué es?
Es el derecho que tiene el acreedor alimentista de obtener el sustento de su deudor alimentista.
¿Qué incluye?
Es un concepto amplio; sin embargo, a manera de ejemplo incluye los siguientes elementos básicos: comida, casa, vestido, calzado, educación, salud, diversión y esparcimiento, entre otros.
En general, comprende todos aquellos elementos indispensables para “darle un nivel de vida decoroso al deudor alimentista”, por lo cual no comprende lujos, pues se trata de que éste pueda salir adelante, más no que no que el acreedor alimentista sufra un menoscabo injusto y desproporcionado en su patrimonio, o que quede en la ruina.
¿Quiénes están obligados a darla?
Las personas que tienen un vínculo de parentesco, en los grados estipulados por la ley.
¿Cómo se calcula?
Con base en las posibilidades de quien debe dar los alimentos y la necesidad de quien debe recibirlos.
Si no se paga, ¿qué pasa?
Pueden haber, entre otras, alguna de las siguientes consecuencias:
Embargo: un secuestro judicial de bienes que garantizan el adeudo y un extra más, en la forma, con los procedimientos y tiempos establecidos en la ley de la materia.
Cárcel: lo que implica perder la libertad por cierto tiempo, en la forma que señala la ley penal; aquí deben pagarse, a parte de las pensiones adeudas, un año por adelantado, para poder recuperar la libertad.
Pérdida de los derechos de paternidad: por abandonar alimentariamente a los hijos, es decir, el padre o madre, según sea el caso, queda legalmente como un extraño frente al menor, pierde os derechos, pero conserva las obligaciones.
Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios: un área específica del Registro Civil donde queda asentado que el padre o la madre, según sea el caso, es una persona incumplida, esto tiene la intención de que quede un antecedente que pueda consultado por cualquier persona o dicho de otra manera, que la omisión de pago sea pública.
La obligación de pago pasa a un pariente próximo: es decir, si el obligado principal no puede o no quiere pagar la pensión alimenticia, previo agotamiento de los procedimientos legales, la obligación puede exigírsele al pariente más próximo que señale la ley, al cual también le aplicarían las consecuencias señaladas anteriormente.
¿Siempre queda igual?
No; la pensión puede ser modificada, bien sea que aumente o disminuya o bien, puede modificarse en su forma de pago; así mismo, puede ser suspendida o cancelada. Cada una de las causales contempladas en la ley, debe ser probada plenamente, es decir, sin que quede lugar a dudas.
Cada caso tiene una variación diferente en la sanción y para ello debemos valorar las circunstancias específicas del caso.
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