Preguntas frecuentes sobre Pensión alimenticia
Preguntas frecuentes sobre Pensión alimenticia

En la práctica diaria, se nos presentan diversas preguntas que frecuentemente giran sobre aspectos relacionados con la pensión alimenticia.
A continuación recolectamos algunas de las más importantes.
Esperamos que este artículo te sea de mucha utilidad.
La pensión alimenticia es un derecho que surge del parentesco y tratándose de menores, la pensión alimenticia constituye un Derecho Humano protegido por Tratados Internacionales, que no aplica al capricho de ninguno de los progenitores.
Analicemos algunos de los casos más comunes.
Caso 1)
"Comenté de mi situación con mi comadre/vecina/amiga/cuñada/etc. ... y ella recibe más dinero que yo por pensión alimenticia. Quiero ganar lo mismo... o más."
Si la otra persona recibe más dinero que usted por pensión, tiene, básicamente, dos opciones:
I) acudir con esa persona para que la asesore y represente en juicio, para que usted obtenga una pensión igual o mayor a la que esa persona obtiene, aunque usted no se encuentre en la misma situación que ella o incluso, que su situación sea diferente e incluso opuesta a la de esa persona; o
II) confiar en su abogado, otorgarle el mayor número de elementos de prueba posibles, para que él pueda determinar cuál es la pensión justa en su caso y conforme a ello, llevar el juicio.
La ley no opera al capricho de las partes.
En estos casos, el Juez se basará en fórmulas legales para establecer el monto que por pensión alimenticia tendrá que pagar el padre. Cada caso se va adecuando conforme a esas fórmulas.
Y el principio más básico, es el "principio de proporcionalidad alimentaria" , que se traduce en ¿cuánto puede dar papá y cuánto necesitan los hijos y/o mamá? El punto medio se fija con base en diferentes y muy variadas circunstancias, según cada caso particular y, corresponde al Juez, en todo caso, definir a cuánto asciende el monto final de esa pensión.
De ahí que resulte necesario evaluar las condiciones particulares de cada caso, porque es necesario saber qué aspectos personales de papá y de los hijos influyen para fijar el moento de la pensión alimenticia.
Caso 2)
"Mi esposo y yo nos separamos hace X número de años y ... opción 1) no se dónde vive... opción 2) vive en otro país."
Considerando las exigencias que nos impone la ley para todos los juicios existentes (sin importar si éste es de índole civil, mercantil, familiar, etc.), todo juicio debe ser notificado por primera vez al demandado.
Esto, ¿qué significa?
Bueno, que el Juzgado cuando reciba la demanda, tiene obligación de entregársela personalmente a papá, esto se realiza por conducto de un Actuario (un funcionario judicial con fe pública, como los Notarios) adscrito al Juzgado. Si en su caso, papá no se encuentra en ese momento, el Actuario puede I) dejarle citatorio para que lo espere a determinada hora de ese mismo día o del día siguiente, o bien II) dejarle la notificación a un familiar cercano o a una trabajadora doméstica; en ambos casos es obligación de dicho servidor público cerciorarse que el Señor viva ahí, de lo contrario, el juicio por pensión alimenticia no dará inicio (excepción hecha de la pensión alimenticia provisional).
De ahí la importancia de que el domicilio sea completo, correcto y actual.
En caso contrario, el Juez tiene dos opciones:
I) iniciar un proceso de búsqueda judicial, donde se ordenan la expidición de oficios para diversas instituciones públicas y privadas y se realiza una búsqueda del último domicilio que tenga registrado el demandado en todas ellas, para a partir de ahí, notificarlo en cualquiera de esos domicilios; o bien,
II) notificarlo por Edictos (publicaciones que se realizan en los periódicos de mayor circulación a nivel nacional y local), en caso de que su domicilio no aparezca en la búsqueda judicial o bien, que éste ya no sea actual o correcto.
Ahora bien, por lo que respecta a notificar al demandado cuando éste vive en otro país, esta notificación deberá hacerse mediante carta rogatoria, la cual deberá dirigirse al Juez de la Ciudad donde viva el demandado en el otro país. Este trámite suele ser lento y costoso, entre otras coas, porque si el domicilio donde radica el demandado tiene un idioma diferente, deberá enviarse la traducción al idioma correspondiente y genera costos por la notificación en el país extranjero. Para estos casos se recomienda un tipo de defensa muy específico, el cual deberá llevarse a cabo por un abogado experto en Derecho Familiar.
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