Preguntas frecuentes sobre Pensión alimenticia
Nestor Eduardo Romero Dorado • 5 de octubre de 2023
Preguntas frecuentes sobre Pensión alimenticia

En la práctica diaria, se nos presentan diversas preguntas que frecuentemente giran sobre aspectos relacionados con la pensión alimenticia.
A continuación recolectamos algunas de las más importantes.
Esperamos que este artículo te sea de mucha utilidad.
La pensión alimenticia es un derecho que surge del Parentesco y tratándose de menores, éste constituye un Derecho Humano protegido por Tratados Internacionales, cabe decir que en éstos casos, este derecho no aplica al capricho de ninguno de los progenitores.
Analicemos algunos de los casos más comunes.
Caso 1)
"El padre de mis hijos hace X número de años que no me da pensión alimenticia."
Señora, si desea cobrar retroactivamente la pensión que dejó de cobrar "judicialmente" por años o meses; es decir, si usted no demandó a tiempo, cuando el Señor empezó a incumplir con su obligación de pago, usted creó en su favor una presunción de pago, es decir, se presume que el papá cumplió cabalmente con su obligación de ministrar alimentos para sus hijos.
¿Por qué?
Bueno, en principio la ley no aplica al capricho de nadie, y tratándose de obligaciones de pago, si usted no acude en tiempo a reclamar, por conducto de un Juez, el cumplimiento de esa prestación, es porque se entiende que el Señor lo ha hecho de forma voluntaria. Imagínese usted, ¿qué necesidad tendría de demandar al padre que está cumpliendo con su obligación de pago? Esto, ¿qué sentido tendría? Usted crea una presunción de pago.
Pero, ¿es esto injusto?
No. Porque todos, como ciudadanos, gozamos de algo que se llama "seguridad jurídica" que, entre otras cosas, implica estar protegido frente a los arbitrios, designios o caprichos de terceros. Porque la ley establece el derecho para reclamar el cumplimiento de una prestación, cuando ésta no ha sido cumplida.
Entonces, ¿qué hacer?
A partir del momento en que el padre deje de cumplir con alimentos para sus niños, demande. Sin esperar, de forma negligente, a que sus hijos sufran por carencias y que vean menoscabado este derecho por un posible abandono alimentario de parte del padre. Así, por ejemplo, si el padre tiene un mes dejó de proporcionar alimentos, demande a partir de ese momento. No espere, porque la paciencia muchas veces se convierte en desidia y ésta suele ser mala consejera, lo que la lleva a su vez y se convierte en Negligencia.
No culpe al abogado por estas omisiones. Decidirse es mejor y proteger los derechos de sus hijos es una obligación que toda madre y todo padre tiene bajo su cargo.
Caso 2)
"Comenté de mi situación con mi comadre/vecina/amiga/cuñada/etc. ... y ella recibe más dinero que yo por pensión alimenticia. Quiero ganar lo mismo... o más."
Si la otra persona recibe más dinero que usted por pensión, tiene, básicamente, dos opciones:
I) acudir con esa persona para que la asesore y represente en juicio, para que usted obtenga una pensión igual o mayor a la que esa persona obtiene, aunque usted no se encuentre en la misma situación que ella o incluso, que su situación sea diferente e incluso opuesta a la de esa persona; o
II) confiar en su abogado, otorgarle el mayor número de elementos posibles para que él pueda determinar cuál es la pensión justa en su caso y conforme a ello llevar el juicio.
Nuevamente, la ley no opera al capricho de las partes.
En estos casos, el Juez se basará en fórmulas legales para establecer el monto que por pensión alimenticia tendrá que pagar el padre. Cada caso se va adecuando conforme a esas fórmulas.
Y el principio más básico, es el principio de proporcionalidad, que se traduce en ¿cuánto puede dar el obligado al pago y cuánto necesita la persona que demanda? El punto medio se fija con base en diferentes y muy variadas circunstancias, según cada caso particular y, corresponde al Juez, en todo caso, definir a cuánto asciende el monto final de esa pensión.
De ahí que resulte necesario evaluar las condiciones particulares de cada caso, porque es necesario saber qué aspectos personales del deudor y del acreedor influyen para fijar la pensión alimenticia.
Caso 3)
"Mi esposo y yo nos separamos hace X número de años y ... opción 1) no se dónde vive... opción 2) vive en otro país."
Considerando las exigencias que nos impone la ley para todos los juicios existentes (sin importar si éste es de índole civil, mercantil, familiar, etc.), todo juicio debe ser notificado por primera vez al demandado.
Esto, ¿qué significa?
Bueno, que el Juzgado cuando reciba la demanda, tiene obligación de entregársela personalmente al Señor, esto se realiza por conducto de un Actuario adscrito al Juzgado. Si en su caso, el Señor no se encuentra en ese momento, el Actuario puede I) dejarle citatorio para que lo espere a determinada hora de ese mismo día o del día siguiente, o bien II) dejarle la notificación a un familiar cercano o a una trabajadora doméstica; en ambos casos es obligación de dicho servidor público cerciorarse que el Señor viva ahí, de lo contrario su trámite no dará inicio (excepción hecha de las medidas provisionales).
De ahí la importancia de que el domicilio sea completo, correcto y actual
En caso contrario, el Juez tiene dos opciones:
I) iniciar un proceso de búsqueda judicial, donde se ordenan la expidición de oficios para diversas instituciones y se realiza una búsqueda del último domicilio que tenga registrado el demandado, para a partir de ahí, notificarlo en ese lugar; o bien,
II) notificarlo por Edictos (publicaciones que se realizan en los periódicos de mayor circulación a nivel nacional y local), en caso de que su domicilio no aparezca en la búsqueda judicial o bien, que éste ya no sea actual o correcto.
Ahora bien, por lo que respecta a notificar al demandado cuando éste vive en otro país, esta notificación deberá hacerse mediante carta rogatoria, la cual deberá dirigirse al Juez de la Ciudad donde viva el demandado en el otro país. Este trámite suele ser lento y costoso, entre otras coas, porque si el domicilio donde radica el demandado tiene un idioma diferente, deberá enviarse la traducción al idioma correspondiente y genera costos por la notificación en el país extranjero. Para estos casos se recomienda un tipo de defensa muy específico, el cual deberá llevarse a cabo por un abogado experto en Derecho Familiar.
ABOGADOS FAMILIARISTAS, somos abogados expertos en pensión alimenticia.
Llámanos, te daremos el mejor consejo para tu caso:
Cel/Whatsapp: 56-66-65-05-12.

Si eres mujer y tu pareja te está violentando reiteradamente con amenazas, insultos, devaluaciones, comparaciones, desprecios, indiferencias y/o culpándote, tienes dos opciones: 1 ) empezar a ser más asertiva y saber poner límites, como por ejemplo, decir: “¡No me hables de esa manera!” o “Déjame pensarlo, lo voy a analizar”, entre otras frases asertivas; o bien 2) iniciar un procedimiento por violencia familiar ante el Centro de Justicia para Mujeres más cercano a tu domicilio, donde después de una evaluación exhaustiva, te otorgarán representación legal gratuita para que le soliciten al Juez medidas de protección a tu favor, como pueden ser una advertencia para el agresor de abstenerse de seguir molestándote o bien, de arrestarlo o multarlo y si es el caso, se inicie una investigación criminal en su contra, por un posible delito que él haya cometido en tu contra. Como consecuencia, le harán saber las medidas que el Juez tome en su contra de forma inmediata, para que se abstenga de seguirte causando molestias. Si requieres asesoría en temas de violencia de género, marca: 56-66-65-05-12. Te ayudamos a salir del problema.

De acuerdo con la tesis aislada con número de registro 2026275, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 24, abril de 2023, tomo III, página 2567, tú como padre podrías solicitarle al Juez que advierta a la madre de tus hijos que te otorgará a ti la guarda y custodia, si ella entorpece o te niega la convivencia con tus hijos, lo cual es una revolución absoluta en la forma de pensar de nuestros Jueces, porque lo normal era agotar un procedimiento largo, costoso y desgastante para obligar a que mamá permitiera la convivencia con papá. Este criterio acorta significativamente un proceso que, de por sí, debería ser sencillo. Un aplauso para nuestros Magistrados Federales que sostuvieron tan valiente criterio, será en beneficio de tus hijos y de una relación más armoniosa para tu familia. Si deseas iniciar un régimen de visitas, manda whatsapp y recibe asesoría para tu problema: 56-66-65-05-12.

Si estás pensando en divorciarte, estos son los documentos que requieres para iniciar tu trámite: 1) Acta de matrimonio (obligatorio); 2) Actas de nacimiento (obligatorio, si procrearon hijos); 3) Escrituras públicas (opcional) de las casas, departamentos o terrenos que hayan adquirido durante el matrimonio (ojo, los contratos privados no sirven para tu divorcio); 4) Facturas (opcional) de todos los bienes muebles que hayan adquirido (por ejemplo, coches, joyas, menaje, etc.); 5) Estados de cuenta bancarios (opcional), a nombre de cualquiera de los cónyuges; 6) Tickets de compra (opcional), facturas o notas de venta de todos los gastos que hayas hecho en tus hijos dentro de los tres meses previos. 7) Avalúo realizado por perito, respecto de los bienes que deban repartirse o venderse. Las actas de matrimonio y de nacimiento se sugiere que sean en copia del libro, es decir, una copia fotostática de su original que obra en el Registro Civil. Lo anterior, porque algunos Jueces desean cerciorarse de ciertos datos fidedignos, como conocer quiénes son los abuelos de los hijos, por ejemplo, entre otras cuestiones. ¿Deseas iniciar tu trámite de divorcio? Permítenos ayudarte, manda whatsapp: 56-66-65-05-12.

Lamentablemente no, no es posible; al menos no por capricho o por despecho. Los casos en que el padre demuestre que no es su hijo biológico (y este principio tiene determinadas excepciones jurisprudenciales) son los casos donde tu hijo puede perder su apellido paterno; estos juicios se basan en el derecho de filiación que tiene tu hijo, es decir, él puede y debe saber quiénes son sus ascendientes biológicos y saber a qué familia pertenecen. Así, el artículo 338 del Código Civil para el Distrito Federal define a la filiación como “la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia”. Cabe decir que la excepción más importante que tiene el derecho de filiación es el derecho humano a la identidad previsto en nuestra Constitución Federal y por el cual, algunos Tribunales Federales han resuelto que, a pesar de que quien aparece como padre en el acta de nacimiento y que, biológicamente no lo sea, no puede pedir el desconocimiento de la paternidad, pues los hijos sufrirían un fuerte golpe emocional, es decir, tendrían una crisis de identidad severa. Lo anterior, pretende conservar el vínculo familiar con sus demás parientes (padre, abuelos, tíos, etc.), derivado del acta de nacimiento. ¿Requieres mayor asesoría en temas de filiación?... Llama: 56-66-65-05-12.

Según las causales previstas en la ley familiar de tu entidad federativa, si el padre de tus hijos: 1) no ha dado pensión alimenticia por un lapso mayor a 90 días; 2) lo ha maltratado, física o emocionalmente; 3) lo ha abandonado, injustificadamente, por más de tres meses; 4) cometió un delito intencional contra tu hijo; 5) cometió delito intencional contra cualquier otra persona por más de dos ocasiones; Puedes demandar la pérdida de la patria potestad, para que un Juez declare que el padre de tus hijos ya no tendrá ningún derecho sobre tu hijo (el más común en la práctica es el relativo a otorgar su consentimiento para que pueda salir del país), conservando únicamente las obligaciones (pagar la pensión alimenticia). En Abogados Familiaristas somos expertos en juicios de pérdida de patria potestad, llámanos: 56-66-65-05-12.

Puedes pelear la casa para tus hijos, siempre y cuando: 1) La casa tenga ESCRITURAS PÚBLICAS a nombre de cualquiera de ustedes dos (papá o mamá) o ambos; los contratos privados de compraventa, donación o cesión de derechos NO sirven; 2) La casa no tenga algún gravamen (como un crédito hipotecario a favor de INFONAVIT, FOVISSSTE o un Banco) y/o esté en remate judicial a consecuencia de ello (a menos que tengas el dinero suficiente para pagar un amparo o una tercería); y 3) El padre de tus hijos no haya pagado pensión alimenticia por un tiempo considerable, que justifique el embargo de su parte proporcional sobre la casa. O también puede darse el caso en que el papá te quiera ceder los derechos de la casa de forma voluntaria, deba o no deba pensión alimenticia para tus hijos. Si requieres apoyo para pelear la casa para tus hijos, podemos ayudarte. Manda mensaje: 56-66-65-05-12

Si durante el matrimonio sólo te dedicaste a cuidar de tus hijos y a tu hogar, la ley te protege con el derecho a una pensión compensatoria, que se refiere a la posibilidad de obtener una reparación económica por la pérdida de la oportunidad que tuviste de tener un trabajo bien remunerado, a esto se le conoce como pérdida de oportunidad. Si deseas tramitar tu derecho a una pensión compensatoria, échanos una llamada, y con gusto te ayudamos. Somos abogados familiaristas, especialistas en Derecho Familiar. Cel/whatsapp: 56-66-65-05-12

A veces papá desaparece, sin dejar ningún rastro. Y su familia lo niega. Notificarlo es una obligación que tienes para poder cobrarle la pensión alimenticia, divorciarte o quitarle los derechos sobre tus hijos. ¿Te ha pasado… le ha pasado a tu comadre, o a tu vecina? Y te preguntarás… ¿qué se puede hacer en estos casos? Fácil, notificarlo por Edictos, es decir, publicaciones en los periódicos que te indique el Juez, recién cuando vas iniciando tu juicio en contra de él. Y es perfectamente válido. Y totalmente legal. Si no me crees, consúltalo. Te podemos ayudar a demandarlo. Marca: 56-66-65-05-12.