Preguntas frecuentes sobre Pensión alimenticia
Nestor Eduardo Romero Dorado • 5 de octubre de 2023
Preguntas frecuentes sobre Pensión alimenticia

En la práctica diaria, se nos presentan diversas preguntas que frecuentemente giran sobre aspectos relacionados con la pensión alimenticia.
A continuación recolectamos algunas de las más importantes.
Esperamos que este artículo te sea de mucha utilidad.
La pensión alimenticia es un derecho que surge del parentesco y tratándose de menores, la pensión alimenticia constituye un Derecho Humano protegido por Tratados Internacionales, que no aplica al capricho de ninguno de los progenitores.
Analicemos algunos de los casos más comunes.
Caso 1)
"Comenté de mi situación con mi comadre/vecina/amiga/cuñada/etc. ... y ella recibe más dinero que yo por pensión alimenticia. Quiero ganar lo mismo... o más."
Si la otra persona recibe más dinero que usted por pensión, tiene, básicamente, dos opciones:
I) acudir con esa persona para que la asesore y represente en juicio, para que usted obtenga una pensión igual o mayor a la que esa persona obtiene, aunque usted no se encuentre en la misma situación que ella o incluso, que su situación sea diferente e incluso opuesta a la de esa persona; o
II) confiar en su abogado, otorgarle el mayor número de elementos de prueba posibles, para que él pueda determinar cuál es la pensión justa en su caso y conforme a ello, llevar el juicio.
La ley no opera al capricho de las partes.
En estos casos, el Juez se basará en fórmulas legales para establecer el monto que por pensión alimenticia tendrá que pagar el padre. Cada caso se va adecuando conforme a esas fórmulas.
Y el principio más básico, es el "principio de proporcionalidad alimentaria", que se traduce en ¿cuánto puede dar papá y cuánto necesitan los hijos y/o mamá? El punto medio se fija con base en diferentes y muy variadas circunstancias, según cada caso particular y, corresponde al Juez, en todo caso, definir a cuánto asciende el monto final de esa pensión.
De ahí que resulte necesario evaluar las condiciones particulares de cada caso, porque es necesario saber qué aspectos personales de papá y de los hijos influyen para fijar el moento de la pensión alimenticia.
Caso 2)
"Mi esposo y yo nos separamos hace X número de años y ... opción 1) no se dónde vive... opción 2) vive en otro país."
Considerando las exigencias que nos impone la ley para todos los juicios existentes (sin importar si éste es de índole civil, mercantil, familiar, etc.), todo juicio debe ser notificado por primera vez al demandado.
Esto, ¿qué significa?
Bueno, que el Juzgado cuando reciba la demanda, tiene obligación de entregársela personalmente a papá, esto se realiza por conducto de un Actuario (un funcionario judicial con fe pública, como los Notarios) adscrito al Juzgado. Si en su caso, papá no se encuentra en ese momento, el Actuario puede I) dejarle citatorio para que lo espere a determinada hora de ese mismo día o del día siguiente, o bien II) dejarle la notificación a un familiar cercano o a una trabajadora doméstica; en ambos casos es obligación de dicho servidor público cerciorarse que el Señor viva ahí, de lo contrario, el juicio por pensión alimenticia no dará inicio (excepción hecha de la pensión alimenticia provisional).
De ahí la importancia de que el domicilio sea completo, correcto y actual.
En caso contrario, el Juez tiene dos opciones:
I) iniciar un proceso de búsqueda judicial, donde se ordenan la expidición de oficios para diversas instituciones públicas y privadas y se realiza una búsqueda del último domicilio que tenga registrado el demandado en todas ellas, para a partir de ahí, notificarlo en cualquiera de esos domicilios; o bien,
II) notificarlo por Edictos (publicaciones que se realizan en los periódicos de mayor circulación a nivel nacional y local), en caso de que su domicilio no aparezca en la búsqueda judicial o bien, que éste ya no sea actual o correcto.
Ahora bien, por lo que respecta a notificar al demandado cuando éste vive en otro país, esta notificación deberá hacerse mediante carta rogatoria, la cual deberá dirigirse al Juez de la Ciudad donde viva el demandado en el otro país. Este trámite suele ser lento y costoso, entre otras coas, porque si el domicilio donde radica el demandado tiene un idioma diferente, deberá enviarse la traducción al idioma correspondiente y genera costos por la notificación en el país extranjero. Para estos casos se recomienda un tipo de defensa muy específico, el cual deberá llevarse a cabo por un abogado experto en Derecho Familiar.
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En el Estado de México un padre puede reconocer a un hijo bajo las siguientes condiciones y requisitos. Cabe preguntarse en principio, ¿que es o a qué se refiere e l reconocimiento de un hijo? Bueno, pues comprende un acto jurídico (es decir, una expresión de la voluntad personal para producir efectos de Derecho), donde el padre que reconoce a su hijo, asume en favor de éste todos los derechos y obligaciones propios de la filiación (entendida como el derecho de conocer quiénes son nuestros asciendientes biológicos). En el Estado de México, si el reconocimiento se realiza después de haber sido registrado el nacimiento de un menor, debe realizarse un acta aparte . En su caso, si el hijo que pretendes registrar es menor de catorce años, quien ejerza la patria potestad (es decir, la mamá, por lo regular) o la persona que lo tuviere a su cargo, debe expresar su consentimiento. Por otra parte, el reconocimiento de hijo es de caracter irrevocable , sin embargo puede ser contradicho (acción de contradicción de paternidad) por un tercero, como el heredero de una persona fallecida que reconoció a un hijo. En cuanto a la formalidad o solemnidad (hablamos de formalidad en Derecho para referirnos a una "ritualidad expresa" requerida por el legislador para revestir de validez un acto jurídico) requerida, el reconocimiento debe hacerse: I) e n el acta de nacimiento o en la de reconocimiento ante el Oficial del Registro Civil; II) e n escritura pública; III) a través de testamento; IV) p or confesión expresa ante un Juez; o IV) e n el acta de matrimonio, al celebrarse, mediante la manifestación del padre y realizando la anotación correspondiente. Ahora bien, si el hijo reconocido es menor de edad, el padre puede impugnar (acción de impugnación de paternidad) el reconocimiento de ese hijo dentro de los dos años siguientes a que el hijo reconocido cumpla la mayoría de edad. Precisando que, por el simple hecho de dar pensión alimenticia al hijo que corresponda, ello no hace presumir (la "presunción" comprende un medio de prueba apto para demostrar una afirmación dentro de un juicio de índole familiar) la paternidad ni puede alegarse como una razón válida para investigar (acción de investigación) la paternidad. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.19, 3.20 fracción III, 4.162, 4.166 a 4.168, 4.171 y 4.176 del Código Civil del Estado de México. Por su parte, en la tesis aislada con r egistro digital 2025283, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 17, Septiembre de 2022, Tomo V, página 5281, se establece que: "el reconocimiento de paternidad es un acto unilateral irrevocable de carácter especial proveniente de la voluntad del padre o de la madre que recae sobre la relación filial, aceptando el vínculo paterno-filial o materno-filial, según el caso, generando obligaciones y deberes personales, familiares, sociales y políticos con todas sus consecuencias jurídicas que de ello acto emanan, como por ejemplo, el estado civil o el derecho de alimentos"... de forma que " el reconocimiento trasciende a la mera condición biológica de la filiación; se conforma por elementos psicológicos, sociales, culturales y afectivos; implica también "un querer ser" libre, consciente y responsable; por ello, comprende la manifestación externa y personalísima de esa voluntad; ser padre es un estado natural y sociocultural del hombre, a la vez, la conciencia plena de serlo, pero también es el ejercicio de la libertad personal; se refleja en su actitud plena hacia el cuidado personal del hijo y correlativamente cimienta en éste el derecho a ser tratado como hijo; de ahí que el legislador lo contempla como un acto jurídico del derecho familiar solemne o formal, personalísimo, sujeto al régimen general de ineficacia propio de toda declaración de voluntad informal y accidental, cuestión de marcado carácter de orden público", por lo que el reconocimiento "no puede ser accidental ni inferirse por indicios o derivar de presunciones." ¿Deseas asesoría para reconocer a tu hijo ante el Oficial del Registro Civil? ¡Llámanos!... 5520717794 y 5666650512.

Si estudiaste una Universidad pública de otro país, naciste o te casaste en el extranjero o llevaste un juicio que concluyó mediante sentencia también en el extranjero y se decidió quién debía tener la guarda y custodia de los hijos en ese país, debes apostillar esos documentos, para que un Juez mexicano pueda darles plena efictividad o validez en un juicio de divorcio y guarda y custodia y alimentos. Ello garantiza que las firmas y sellos de esos documentos sean los correctos y auténticos y que, en consecuencia, puedan ser reconocidos válidamente como documentos legítimos en cualquiera de dichos juicios, seguidos ante un Juez en territorio mexicano. Este mecanismo de validación internacional deriva del Convenio de La Haya, del cual México forma parte y que evita la legalización consular, que es un procedimiento más complejo. Ten en cuenta que la apostilla debes trmitarla en el país de origen donde se expedió originalmente el documento. Si deseas apostillar tu acta de nacimiento, de matrimonio o de divorcio en México, l lámanos y te proporcionamos los pasos a seguir para iniciar tu trámite con rapidez y seguridad: 5666650512 y 5520717794.

Imagínate esto, tus padres te registraron dos veces con nombres diferentes ante dos oficinas del Registro Civil de diferentes Municipios, con datos erróneos o falsos en una de ellas: p or ejemplo, tu fecha de nacimiento verdadera, tu lugar de nacimiento verdadero y/o tu nacionalidad verdadera, y esto te está causando problemas para tramitar tu visa para EUA o para trmitar tu credencial para votar. Parece raro, pero llega a suceder en la vida diaria. Y para esto, tenemos que pedirle al Juez, mediante todas las formalidades de un juicio (demanda, contestación, ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos y sentencia) que obligue al Oficial del Registro Civil (donde se encuentra registrada el acta con datos falsos e incorrectos) a que anule o destruya esa acta, para que no siga generándote más problemas a futuro. Lo anterior lo permiten los artículos 3.2 y 3.3 del Código Civil del Estado de México, para que puedas pedir la declaración de la nulidad de esa acta de nacimiento con datos incorrectos. ¿Tienes un doble registro con datos erróneos y falsos? Te podemos ayudar a pedir la nulidad del acta que te casua problemas, llámanos: 5666650512 y 5520717794. Abogados Familiaristas, en contra de las injusticias.

Pongamos un ejemplo, tu mamá se llama Juana Hernandez Chávez, pero toda su vida adulta usó su nombre "de casada": Juana Hernandez Chávez de López . Ese " de López ", en un documento legal como un contrato, un pagaré o una escritura pública (que demuestra la propiedad de la casa de tus padres), la convierte en automático en otra persona, legalmente hablando. O el caso de la señora Ma. Inés Fernández Mújica, que en algunas ocasiones se ostentaba públicamente como Maria Inéz Fernández Mújica. Legalmente hablando, son dos personas diferentes, pero ¿por qué? Bueno, según lo dispuesto en el artículo artículo 2.13 del Código Civil para el Estado de México, "el nombre designa e individualiza a una persona", tomando en cuenta que el nombre de doña Inés y Doña Juana se conforma con uno o más sustantivos, más el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que, de común acuerdo determinen ambos (según dispone el diverso artículo 2.14 del mismo Código Civil). Ahora bien, ¿qué pasa en los casos de Doña Juana y Doña Inés? Pues resulta que por contener un sustantivo diverso, se trata jurídicamente de personas diferentes. ¿Cuál es una posible solución para resolver este problema? Bueno, pues un procedimiento ante un Juez, que no es propiamente un juicio (porque no se demanda o no se le reclama nada a otra persona) y que se denomina como "identidad de persona." La finalidad de este procedimiento es que un Juez declare que Doña Juana, con su apellido de casada y sin el mismo, se ostentó con ambos nombres de forma pública y privada, pero que es, física o materialmente hablando, la misma persona. Igual sería para el caso de Doña Inés. Cabe decir que este tipo de procedimientos sólo es una declaratoria del Juez, no la constitución de un derecho como el de filiación, porque la identidad de persona no prejuzga sobre el reconocimiento del vínculo entre familiares y deja a salvo los derechos de Doña Juana y/o Doña Inés para que si lo consideran necesario, demuestren que sus padres y sus abuelos eran otras personas (derecho de filiación o reconocimiento del vínculo biológico entre ascendientes y descendientes), lo cual tiene impacto en cuestiones como cobrar dinero derivado de algún adeudo o adjudicarse los derechos de propiedad de alguna casa, por ejemplo. Las pruebas idóneas para este tipo de procedimientos son los documentos y los testigos, cada uno de los cuales tiene determinadas particularidades en función de tu caso concreto. ¿Necesitas iniciar un procedimiento de identidad de persona? ¡Llámanos! 5666650512 y 5520717794. Estamos a tu servicio. Abogados Familiaristas, creemos en ti y en tu familia.

Si eres mujer y tu pareja te está violentando reiteradamente con amenazas, insultos, devaluaciones, comparaciones, desprecios, indiferencias y/o culpándote, tienes dos opciones: 1 ) empezar a ser más asertiva y saber poner límites, como por ejemplo, decir: “¡No me hables de esa manera!” o “Déjame pensarlo, lo voy a analizar”, entre otras frases asertivas; o bien 2) iniciar un procedimiento por violencia familiar ante el Centro de Justicia para Mujeres más cercano a tu domicilio, donde después de una evaluación exhaustiva, te otorgarán representación legal gratuita para que le soliciten al Juez medidas de protección a tu favor, como pueden ser una advertencia para el agresor de abstenerse de seguir molestándote o bien, de arrestarlo o multarlo y si es el caso, se inicie una investigación criminal en su contra, por un posible delito que él haya cometido en tu contra. Como consecuencia, le harán saber las medidas que el Juez tome en su contra de forma inmediata, para que se abstenga de seguirte causando molestias. Si requieres asesoría en temas de violencia de género, marca: 56-66-65-05-12. Te ayudamos a salir del problema.

De acuerdo con la tesis aislada con número de registro 2026275, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 24, abril de 2023, tomo III, página 2567, tú como padre podrías solicitarle al Juez que advierta a la madre de tus hijos que te otorgará a ti la guarda y custodia, si ella entorpece o te niega la convivencia con tus hijos, lo cual es una revolución absoluta en la forma de pensar de nuestros Jueces, porque lo normal era agotar un procedimiento largo, costoso y desgastante para obligar a que mamá permitiera la convivencia con papá. Este criterio acorta significativamente un proceso que, de por sí, debería ser sencillo. Un aplauso para nuestros Magistrados Federales que sostuvieron tan valiente criterio, será en beneficio de tus hijos y de una relación más armoniosa para tu familia. Si deseas iniciar un régimen de visitas, manda whatsapp y recibe asesoría para tu problema: 56-66-65-05-12.

Si estás pensando en divorciarte, estos son los documentos que requieres para iniciar tu trámite: 1) Acta de matrimonio (obligatorio); 2) Actas de nacimiento (obligatorio, si procrearon hijos); 3) Escrituras públicas (opcional) de las casas, departamentos o terrenos que hayan adquirido durante el matrimonio (ojo, los contratos privados no sirven para tu divorcio); 4) Facturas (opcional) de todos los bienes muebles que hayan adquirido (por ejemplo, coches, joyas, menaje, etc.); 5) Estados de cuenta bancarios (opcional), a nombre de cualquiera de los cónyuges; 6) Tickets de compra (opcional), facturas o notas de venta de todos los gastos que hayas hecho en tus hijos dentro de los tres meses previos. 7) Avalúo realizado por perito, respecto de los bienes que deban repartirse o venderse. Las actas de matrimonio y de nacimiento se sugiere que sean en copia del libro, es decir, una copia fotostática de su original que obra en el Registro Civil. Lo anterior, porque algunos Jueces desean cerciorarse de ciertos datos fidedignos, como conocer quiénes son los abuelos de los hijos, por ejemplo, entre otras cuestiones. ¿Deseas iniciar tu trámite de divorcio? Permítenos ayudarte, manda whatsapp: 56-66-65-05-12.

Lamentablemente no, no es posible; al menos no por capricho o por despecho. Los casos en que el padre demuestre que no es su hijo biológico (y este principio tiene determinadas excepciones jurisprudenciales) son los casos donde tu hijo puede perder su apellido paterno; estos juicios se basan en el derecho de filiación que tiene tu hijo, es decir, él puede y debe saber quiénes son sus ascendientes biológicos y saber a qué familia pertenecen. Así, el artículo 338 del Código Civil para el Distrito Federal define a la filiación como “la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo, formando el núcleo social primario de la familia”. Cabe decir que la excepción más importante que tiene el derecho de filiación es el derecho humano a la identidad previsto en nuestra Constitución Federal y por el cual, algunos Tribunales Federales han resuelto que, a pesar de que quien aparece como padre en el acta de nacimiento y que, biológicamente no lo sea, no puede pedir el desconocimiento de la paternidad, pues los hijos sufrirían un fuerte golpe emocional, es decir, tendrían una crisis de identidad severa. Lo anterior, pretende conservar el vínculo familiar con sus demás parientes (padre, abuelos, tíos, etc.), derivado del acta de nacimiento. Si deseas verificar lo anterior, puedes consultar la tesis con registro digital 2021773 sustentada por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 76, Marzo de 2020, Tomo II, página 852, donde se precisa que el reconocimiento de paternidad no procede en todos los casos, pues aunque haya reconocimiento del vínculo biológico, atendiendo al diverso principio de protección del interés de los hijos menores de edad, esa coincidencia no siempre es posible, entre otras cuestiones porque en un caso específico deben prevalecer otros intereses que son jurídicamente más importantes. Por ejemplo, resulta posible que la determinación del Juez sobre el reconocimiento del vínculo biológico esté por debajo del "estado de familia" y la "identidad filiatoria del menor consolidada por el transcurso del tiempo" , porque la debida protección hacia el menor, quien pudo haber desarrollado una confianza legítima y de pertenencia hacia la persona que lo reconoció como su hijo, a partir de un vínculo de años, y que involucra derechos como el de pensión alimenticia y el derecho a heredear, puede generar, además, lazos afectivos trascendentes para la formación de los hijos menores de edad. Es por ello que el Juez deba atender a las particularidades de cada caso en concreto y a lo que mejor convenga al los menores, teniendo en cuenta que una afectación a los intereses de los hijos puede dar lugar a que se termine o a que no se reconozca el vínculo padre-hijo, derivado del nexo biológico. ¿Requieres mayor asesoría en temas de filiación?... Llama: 56-66-65-05-12.

Según las causales previstas en la ley familiar de tu entidad federativa, si el padre de tus hijos: 1) no ha dado pensión alimenticia por un lapso mayor a 90 días; 2) lo ha maltratado, física o emocionalmente; 3) lo ha abandonado, injustificadamente, por más de tres meses; 4) cometió un delito intencional contra tu hijo; 5) cometió delito intencional contra cualquier otra persona por más de dos ocasiones; Puedes demandar la pérdida de la patria potestad, para que un Juez declare que el padre de tus hijos ya no tendrá ningún derecho sobre tu hijo (el más común en la práctica es el relativo a otorgar su consentimiento para que pueda salir del país), conservando únicamente las obligaciones (pagar la pensión alimenticia). En Abogados Familiaristas somos expertos en juicios de pérdida de patria potestad, llámanos: 56-66-65-05-12.

Puedes pelear la casa para tus hijos, siempre y cuando: 1) La casa tenga ESCRITURAS PÚBLICAS a nombre de cualquiera de ustedes dos (papá o mamá) o ambos; los contratos privados de compraventa, donación o cesión de derechos NO sirven; 2) La casa no tenga algún gravamen (como un crédito hipotecario a favor de INFONAVIT, FOVISSSTE o un Banco) y/o esté en remate judicial a consecuencia de ello (a menos que tengas el dinero suficiente para pagar un amparo o una tercería); y 3) El padre de tus hijos no haya pagado pensión alimenticia por un tiempo considerable, que justifique el embargo de su parte proporcional sobre la casa. O también puede darse el caso en que el papá te quiera ceder los derechos de la casa de forma voluntaria, deba o no deba pensión alimenticia para tus hijos. Si requieres apoyo para pelear la casa para tus hijos, podemos ayudarte. Manda mensaje: 56-66-65-05-12
